8 de febrero de 2017

Articulo 16: Evaluadores del Proyecto

Artículo 16: De conformidad con las características de la evaluación establecidas en el artículo 4 del
presente instrumento, los participantes del proceso de evaluación serán: 
1.
La o el estudiante representante del proyecto. 
2.
Un representante del Consejo Comunal, organización comunal o social e institución pública o privada en el área del proyecto.
3.
Un representante institucional u organizacional del área del proyecto.
4.
La o el docente-asesor responsable del proyecto. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario